viernes, 5 de junio de 2009

Reservado

Según lo que he encontrado sobre la Ley de Tránsito del Estado de Campeche, cita lo siguente:
Artículo 120.- El Reglamento de esta Ley contendrá las disposiciones relativas al estacionamiento de vehículos, considerando por lo menos los siguientes rubros: I. Orientación del vehículo en el sentido de la circulación, excepto cuando esté ordenado el estacionarse en batería, así como sitios permitidos en calles y avenidas, distancia entre vehículos y de estos con relación a vías de transito peatonal; II. Supuestos de prohibición para estacionar vehículos de uso particular; III. Supuestos de prohibición para estacionar vehículos de transporte público; IV. Áreas de estacionamiento para motocicletas, las cuales se acomodarán en batería; V. Estacionamiento de vehículos de los que desciendan o asciendan personas con capacidades diferentes; y VI. Los demás que se consideren necesarios. Artículo 121.- En todo caso, para indicar las zonas de estacionamiento siempre se utilizarán señales uniformes, claras, visibles y de fácil comprensión, colocadas en forma ordenada.

En cuanto a las sanciones:

Artículo 130.- Las infracciones a la presente ley, en materia de tránsito y control vehicular serán sancionadas por la autoridad vial, dependiendo de su gravedad, mediante: I. Amonestación; II. Retiro de la circulación del vehículo, mediante su aseguramiento y posterior retención en los lugares destinados para tal efecto por la autoridad de tránsito; III. Sanción económica, por un importe de cuatro a cincuenta días de salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado; y IV. Cancelación o suspensión de la licencia o permiso para conducir. Tratándose de sanciones consistentes en la amonestación, retiro de la circulación de vehículos e imposición de sanciones económicas, serán impuestas por los agentes de tránsito que conozcan de las infracciones que den lugar a su imposición. Lo anterior, de conformidad con el Reglamento de esta ley o las disposiciones municipales correspondientes.

Sin embargo, es cosa cotidiana encontrarse los siguientes panoramas:

Al parecer o pocos la conocen o, como ya es común en la sociedad, a pocos les interesa lo que digan las leyes. También pudiera ser que la mayoría de la gente se encuentra en una etapa concreta (como los niños de primero y segundo grado de primaria) y necesita cosas más específicas y palpables (como los infantes el material didáctico visual) para poder entenderlas.

Lo cierto, es que a veces ni las propias personas que colaboran con diferentes instancias de gobierno las comprenden y llevan a cabo.

Estos son unos ejemplos de lo que me he encontrado al salir con mi sobrina y no poder utilizar los lugares reservados para poder bajarla y hacer uso de las rampas.

En estos autos ¿será que en verdad había como usuario alguna persona con discapacidad?
Al haber pocos de estos espacios ¿no deberían ser utilizados sólo para ascenso y descenso?
¿A quién le compete hacer respetar estos espacios?

Las autoridades están más pendientes de las tenencias, de si ocupas un lugar reservado para personal de gobierno (como en el centro histórico) los cuales cuidan como un tesoro, pero nadie está al pendiente de estos lugares que, si bien son para una minoría, son para personas que forman parte de nuestra población y que no pueden tener accesibilidad a muchos lugares para hacer una vida lo más normal que se pueda... pero eso sí, son utilizadas como la gran bandera que ondean en sus campañas, en sus discursos y en sus informes... aunque en la vida diaria sean como los olvidados de Dios.

No seas... cuando te encuentres algo como esto... ¡Alza la voz!